¿Cuánto tiempo tiene un empleador para impugnar los beneficios de desempleo (y por qué)?

¿Cuánto tiempo tiene un empleador para impugnar los beneficios de desempleo (y por qué)?

Respuesta exacta: 14 días

La compensación por desempleo tiene como objetivo ayudar a los empleados que han perdido su empleo con una fuente temporal de ingresos. La compensación por desempleo se otorga a las personas que han perdido su trabajo sin que haya sido un error suyo. El plan de compensación por desempleo es una empresa conjunta entre el gobierno federal y los estados. Los estados utilizan los impuestos de los empleadores para financiar los beneficios mensuales por desempleo.

Los empleadores que tienen una mayor proporción de ex empleados que buscan beneficios de desempleo pagan una tasa impositiva más alta ya que estos pagos están calificados por experiencia. Los impuestos deben pagarse cada tres meses, con algunas exenciones. Dado que los impuestos de un empleador se ven directamente afectados por la calificación de la experiencia de los reclamos de desempleo, lo mejor para el empleador es luchar contra cualquier reclamo injustificado.

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¿Cuánto tiempo tiene un empleador para impugnar los beneficios de desempleo? 

Tipo de apelaciónDuración
Recurso de prestación por desempleo14 Días
Protesta patronal10 Días

Una separación laboral ocurre cuando un trabajador ya no realiza servicios específicos por compensación, y el empleado es libre de solicitar un reclamo inicial de beneficios por desempleo. Los beneficios se proporcionan si el solicitante puede demostrar que está desempleado debido a que no ha cometido ningún delito y que está calificado de otra manera.

La TWC entrega la notificación del reclamo inicial a la última unidad empleada, la compañía o el individuo que figura en el formulario de reclamo en el que el reclamante trabajó por última vez a cambio de un pago, poco después de que se presente el reclamo. El empleador tiene 14 días calendario para responder por escrito y convertirse en parte interesada con derechos de apelación al presentar una respuesta por escrito adecuada.

Es fundamental responder con rapidez y eficacia. Si la TWC decide que el pago inicial de la compensación al reclamante fue consecuencia de una respuesta de reclamo tardía o insuficiente del empleador, y el empleador ha demostrado una tendencia de respuestas de reclamo inoportunas o deficientes en el pasado, se le negará al empleador la garantía de contracargo.

La oficina de desempleo de su estado decide si un exempleado es elegible para los beneficios de desempleo, no su empresa. Sin embargo, tiene la oportunidad de disputar el reclamo de beneficios de desempleo de un empleado, lo que le da mucha influencia a su empleador.

En California, por ejemplo, excepto si el empleador se opone al reclamo de desempleo, la junta de desempleo supone que un empleado despedido no tuvo un mal comportamiento que impida que el individuo reciba beneficios de desempleo. Como resultado, a menos que la empresa anterior se oponga a la demanda, los empleados despedidos en California obtienen beneficios de desempleo.

¿Por qué le toma tanto tiempo a un empleador impugnar los beneficios de desempleo? 

Casi no hay base para disputar los reclamos si el trabajador fue despedido por razones distintas a la mala conducta, como mal trabajo, descuido, falta de juicio o incapacidad para dominar nuevas habilidades. Incluso cuando un empleado comete una infracción, como parte de la indemnización por despido, su empresa puede optar por renunciar a su derecho a impugnar una reclamación del seguro de desempleo, especialmente si parece probable que el empleado despedido presente una demanda.

Para decirlo de otra manera, su empresa aceptaría no cuestionar los beneficios de desempleo y el empleado prometería no demandarlo. Su empleador solo debe pelear un reclamo si tiene motivos razonables para hacerlo, como si el empleado participó en una mala conducta grave o se fue sin una buena razón. Incluso entonces, su empresa debe tener una razón práctica y convincente para competir.

Por lo tanto, proceda con cautela si su empresa tiene la intención de impugnar un reclamo de beneficios por desempleo. Estos conflictos no solo toman tiempo y energía, sino que también convierten al ex trabajador en un adversario. El empleado puede incluso presentar un caso de despido injustificado que podría haberse evitado si la situación se hubiera manejado de manera diferente. Si el empleado despedido tiene compañeros de trabajo que permanecen en el trabajo, es posible que también tenga dudas y desconfianza sobre las técnicas de su empresa.

Debe realizar una investigación antes de emitir un juicio llamando a la oficina de desempleo de su estado para obtener información completa sobre la ley en su área. Esta oficina puede estimar el impacto de un reclamo favorable de beneficios de desempleo en los cargos de su empresa.

Conclusión

Si lo despidieron, lo suspendieron, renunció por una buena razón o dejó un trabajo de temporada, puede ser elegible para recibir beneficios de desempleo en forma de pagos periódicos en efectivo. Los trabajadores cuyas funciones se han reducido pueden ser elegibles para beneficios de desempleo en algunos casos. Una persona debe cumplir con los criterios del estado sobre el dinero ganado o el tiempo dedicado durante un determinado período de referencia para ser elegible para los beneficios de desempleo.

Sin duda, un empleador puede luchar contra un reclamo de desempleo pero hacerlo con cautela. Se le informará por correo si un ex empleado reclama el desempleo.

La notificación incluirá información como por qué la persona se fue, si se le negó el empleo, así como si todavía se está pagando el dinero de la indemnización u otros beneficios. En esta etapa, debe decidir si acepta o rechaza el reclamo. Debe aceptar los reclamos del trabajador si son genuinos. Por otro lado, probablemente querrá pelear el reclamo si el aviso contiene información incorrecta o si el empleado fue despedido por causa.

Referencias

  1. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=305360
  2. https://www.jstor.org/stable/2232745
  3. https://www.jucm.com/wp-content/uploads/2021/02/2017-11823-25-Law.pdf
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